EL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL
Como seres evolucionados, el hombre es el ser supremo de la naturaleza, por ende es capaz de adaptarse a cualquier medio que lo rodea, y transformarlo si lo cree necesaria, siempre que sea para su beneficio, de allí su descubrimiento sobre las leyes de la naturaleza y como utilizarlas para si mismo. Partiendo de aquí, podemos decir es mas, asegurar que el hombre como tal es un SER SOCIABLE, el cual no puede huir de ella, ya que es en la sociedad donde nacemos y nos desenvolvemos, para experimentar distintas cosas, sentimientos, que nos hará crecer cada día mas y llegar si se quiere decir a un perfección subjetiva en cuanto al desarrollo individual, podemos decir que las leyes que regulan su
comportamiento con sus semejantes son necesariamente falibles, susceptibles de
ser violadas, no fatales, como las leyes de la naturaleza, porque el hombre es
un ser capaz de equivocarse, estas regulan el comportamiento del hombre en la sociedad (normas
jurídicas), son un producto social, son un producto de la conciencia del
hombre; la conciencia del hombre cambia en la medida en que cambian las
condiciones materiales que lo rodean; las condiciones materiales más
importantes que influyen en el pensamiento del hombre, son las de naturaleza
económica que forman la base de la sociedad.
De allí que el derecho de ayer no
sea el mismo de hoy, porque los sistemas económicos han cambiado, como el de
hoy no será como el de mañana, porque las condiciones económicas habrán
cambiado para entonces. No hay derecho eterno e inmutable, en cuanto a la
importancia, pues, que tiene el derecho en la vida social, radica en que esta
parte de la ciencia social nos permite conocer las leyes o normas jurídicas que
regulan la conducta externa del hombre en la sociedad y, consecuentemente, nos
capacita para tratar de influir de algún modo en la formación de un derecho más
justo y humano, que coadyuve al logro de la felicidad del hombre, es importante saber que el derecho se divide en objetivo y subjetivo, el primero es el conjunto de normas
jurídicas dictadas y promulgadas por el Poder Público para regular la conducta
externa de los hombres en la sociedad, el primero hace referencia a la facultad o autorización
concedida por la norma jurídica a una persona para hacer, dejar de hacer o
exigir de otra lícitamente algo.
Por otro lado, el derecho natural, es un ordenamiento intrínsecamente justo, esto es, que vale por su contenido y no por su forma, como acontece con el derecho vigente, al cual sirve de modelo o inspiración, porque está por encima de ésta acepción es de carácter teológico y se puede llamar clásica, porque se trata de significar con ella que las normas han sido creadas por Dios, siendo por lo tanto justas y eternas, no sujetas al cambio y porque, por otra parte, los autores que se han ocupado de su estudio, en su mayoría, han coincidió en esta connotación. Pero existen varias definiciones de este derecho, debiéndose esto al diverso sentido que los autores de derecho le han dado al término naturaleza. El derecho vigente es el conjunto de normas jurídicas que en una cierta época y para un lugar determinado el Estado ha declarado obligatorias. Está formado por las normas legisladas; las normas consuetudinarias que el Estado ha reconocido como fuente de derechos y obligaciones; los principios generales que resultan de la interpretación de la ley que forman la jurisprudencia y las normas individualizadas, es así que el derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas que los individuos han acatado voluntariamente, independientemente de que el Estado las haya declarado obligatorias o no. Los términos Derecho vigente y positivo suelen ser empleados como sinónimos. Tal equiparación es incorrecta. No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. La vigencia es un atributo formal. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto legal, sea o no vigente. Esta separación entre Derecho vigente y positivo sólo es posible en relación con preceptos jurídicos aislados, pero no en relación con todo un sistema jurídico. El Derecho vigente es el que crea, reconoce y aplica el Estado a través de sus órganos. Si el Derecho vigente dejara de aplicarse totalmente, en realidad no sería un Derecho vigente. Aunque en la realidad así parezca.

EL HOMBRE NO PUEDE VIVIR AISLADO, OBLIGATORIAMENTE NECESITA SOCIALIZAR PARA SU PROPIO DESARROLLO
Por otro lado, el derecho natural, es un ordenamiento intrínsecamente justo, esto es, que vale por su contenido y no por su forma, como acontece con el derecho vigente, al cual sirve de modelo o inspiración, porque está por encima de ésta acepción es de carácter teológico y se puede llamar clásica, porque se trata de significar con ella que las normas han sido creadas por Dios, siendo por lo tanto justas y eternas, no sujetas al cambio y porque, por otra parte, los autores que se han ocupado de su estudio, en su mayoría, han coincidió en esta connotación. Pero existen varias definiciones de este derecho, debiéndose esto al diverso sentido que los autores de derecho le han dado al término naturaleza. El derecho vigente es el conjunto de normas jurídicas que en una cierta época y para un lugar determinado el Estado ha declarado obligatorias. Está formado por las normas legisladas; las normas consuetudinarias que el Estado ha reconocido como fuente de derechos y obligaciones; los principios generales que resultan de la interpretación de la ley que forman la jurisprudencia y las normas individualizadas, es así que el derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas que los individuos han acatado voluntariamente, independientemente de que el Estado las haya declarado obligatorias o no. Los términos Derecho vigente y positivo suelen ser empleados como sinónimos. Tal equiparación es incorrecta. No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. La vigencia es un atributo formal. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto legal, sea o no vigente. Esta separación entre Derecho vigente y positivo sólo es posible en relación con preceptos jurídicos aislados, pero no en relación con todo un sistema jurídico. El Derecho vigente es el que crea, reconoce y aplica el Estado a través de sus órganos. Si el Derecho vigente dejara de aplicarse totalmente, en realidad no sería un Derecho vigente. Aunque en la realidad así parezca.
DIMENSIONES HUMANAS
Estas
nos muestran los diferentes aspectos que tenemos para relacionarnos con la
vida, y tiene diversas etapas o clasificación, como;
SER RACIONAL; Es una capacidad humana que permite pensar, evaluar y actuar de
acuerdo a ciertos principios optimistas y de consistencia para satisfacer algún
objetivo y finalidad, usando la razón. “Pensar antes de actuar”.
SER
LIBRE; La capacidad de ser libre es una de las características fundamentales de
la persona humana, el hombre puede escoger sus decisiones de orientar su vida
de acuerdo con lo que quiere ser.
SER EN EL MUNDO; Esto quiere decir, que para
ser en el mundo primero debemos conocernos nosotros mismos para poder conocer y
aprender de nuestro mundo, ya que siempre nos vamos a ver afectados por todo lo
que suceda en él.
SER INCONCLUSO; Se refiere a que siempre
estamos en continuo cambio, por esto debemos abrirnos caminos y no quedarnos
solo en un sitio estancados, por eso nuestro ser inconcluso es el que está
sometido a cambios siempre que sea necesario.
SER
TRASCENDENTE; Sabemos que el hombre está en permanente cambio y en busca de
ideales, lo importante para lograr estos objetivos es nunca renunciar y tener
presente que existe un ser supremo y con la ayuda de el podemos llegar hasta el
punto que queramos.
Hay dimensiones humanas que necesitan
ser reconocidas y desarrolladas para un completo bienestar. En la cultura
occidental, las relaciones sociales son cada vez más insertadas en contextos de
utilitarismo, competición y consumo, produciendo falta de sentido, aislamiento
y desgana. Reducir la vida a un aspecto, negando las otras dimensiones humanas,
lleva consigo consecuencias no esperadas que influyen sobre nuestro nivel de
salud. El predominio de la razón y del utilitarismo niega la importancia de las
dimensiones emocionales del ser humano, como el nivel de satisfacción y de motivación en el trabajo, las buenas relaciones con los demás, el tiempo libre
y el contacto con la naturaleza. Un individuo que se percibe aislado,
separado y en conflicto permanente con los demás, influye negativamente sobre
su propia salud. El estrés y la presión ambiental no contribuyen sólo a
enfermedades mentales como la depresión, sino que determinan enfermedades
físicas, influyendo sobre el sistema inmunitario y alterando los ritmos
biológicos. Para un estado de completo bienestar
se necesita una mejora de la calidad de vida que permita estar emocionalmente
en equilibrio con la mente, el cuerpo y el entorno. El modelo socio-económico,
con su énfasis hacia el crecimiento ilimitado, ha provocado una pérdida de
percepción de los límites humanos. Recuperar los límites, junto a la conciencia
de la fragilidad como condición humana, que ayudan a redefinir las prioridades
sobre la salud, devolviendo la responsabilidad hacia ella
EL HOMBRE ES UN SER DE MÚLTIPLES FACETAS
“No
hay nada más difícil de llevar a cabo, ni nada más dudoso de éxito, ni nada más
difícil de conducir, que iniciar un nuevo orden de cosas, porque el reformador
tiene enemigos en todos aquellos que sacan provecho del antiguo orden, y solo
distantes defensores en aquellos que se benefician del nuevo orden”.
Maquiavelo, El príncipe

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